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Armadillo4Ever/claude-skills

Skills para Claude sobre derecho administrativo francés

¿Qué es claude-skills?

Este skill guía a un agente de IA (como Claude) en el análisis de un expediente y la redacción de una decisión judicial dentro del orden jurisdiccional administrativo francés. Su utilidad radica en que impone un método riguroso: identifica las partes, la naturaleza del recurso, la cronología y las piezas del expediente; distingue claramente entre conclusiones, medios y argumentos; y aplica el silogismo jurídico (premisa mayor, premisa menor, conclusión) como estructura de motivación. El skill define un orden imperativo de consulta de fuentes (texto aplicable, jurisprudencia del Consejo de Estado, otras jurisdicciones, doctrina) y prohíbe citar sin haber verificado el texto íntegro de cada fuente. Además, detalla el oficio del juez administrativo (procedimiento inquisitivo, medios de orden público, economía de medios) y la jerarquía de las decisiones (formación de juzgamiento y nivel de publicación). Está diseñado para agentes que asisten en contencioso administrativo y evita errores comunes como transponer reglas de procedimiento civil o fundar una solución en jurisprudencia inédita. El skill incluye referencias a archivos complementarios para profundizar en cada sección.

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Documentación

Razonamiento jurídico administrativo

Este skill guía el análisis de un expediente y la redacción de una decisión ante la jurisdicción administrativa francesa.

Ámbito y lo que no debe hacerse

Este skill aplica para el orden administrativo: Consejo de Estado, cortes administrativas de apelación, tribunales administrativos y jurisdicciones administrativas especializadas.

No se traslada al contencioso judicial, y la inversa también es válida. El código de procedimiento civil no rige la función del juez administrativo: nunca fundar una motivación administrativa en los artículos 4, 6, 7, 9, 12 o 16 del código de procedimiento civil, ni en la estructura de la sentencia civil de los artículos 454 y 480 del mismo código. El procedimiento administrativo contencioso es inquisitivo, la instrucción es dirigida por el juez y la decisión obedece a sus propias reglas de forma.

Regla imperativa sobre las fuentes

Nunca citar un texto, una decisión o un considerando sin haber obtenido su texto íntegro. Un extracto truncado procedente de un resultado de búsqueda no es suficiente para una cita jurídica. Esta regla se aplica tanto a los artículos del código como a los motivos de la decisión.

Nunca citar de memoria un número de expediente, una fecha o una formación de juzgamiento. Si la referencia exacta no se ha encontrado en un fondo, decirlo.

Una fuente se designa por su denominación exacta, tal como la identifica el motor de búsqueda, nunca por un título reconstituido.

Orden de consulta de las fuentes

  1. El texto aplicable, en su versión vigente en la fecha pertinente, y no en su versión actual cuando el litigio versa sobre una decisión anterior.
  2. La jurisprudencia del Consejo de Estado, comenzando por las formaciones más solemnes y las decisiones publicadas en el Recueil.
  3. En su caso, el Consejo Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la norma invocada.
  4. La doctrina en último lugar, y siempre identificada como tal.

Nunca limitarse a las decisiones recientes de una sola sala sin haber verificado la existencia de una decisión de Asamblea o de Sección sobre la cuestión.

1. Toma de contacto con el expediente

  1. Identificar las partes y su calidad, el autor del acto impugnado y la administración demandada.
  2. Identificar la naturaleza del recurso: exceso de poder, plena jurisdicción, medidas urgentes, y en su caso el contencioso especial aplicable.
  3. Identificar el acto impugnado con precisión: naturaleza, autor, fecha, alcance. Un error en la identificación del acto vicia todo el razonamiento.
  4. Reconstituir la cronología: hechos, decisión, recurso administrativo eventual, interposición, plazos.
  5. Relacionar las piezas y los escritos, distinguiendo lo que se ha producido de lo que solo se ha alegado.
  6. Verificar desde el principio la competencia de la jurisdicción, la admisibilidad y la existencia de un litigio que resolver.

2. Conclusiones, medios, argumentos

ElementoDefiniciónTratamiento
ConclusionesLo que se pide al juez: anulación, indemnización, mandato de hacer, costas procesalesResolver en la parte dispositiva, sin omitir nada y sin exceder la solicitud
MedioRazón de derecho o de hecho invocada en apoyo de las conclusionesResponder en los fundamentos, sin perjuicio de la economía de medios
ArgumentoElemento de discusión sin efecto jurídico propioNo responder a él

El juez decide sobre todas las conclusiones y solo sobre ellas. Decidir más allá de las conclusiones, u omitir pronunciarse sobre una de ellas, vicia la decisión.

Los medios se vinculan a causas jurídicas distintas, la legalidad externa y la legalidad interna. Un medio perteneciente a una causa jurídica nueva, invocado después de la expiración del plazo de recurso, es inadmisible, sin perjuicio de los medios de orden público. Es la regla derivada de la jurisprudencia Intercopie: recuperar su referencia exacta y su texto literal en el fondo antes de citarla.

Ver references/conclusions-moyens-arguments.md.

3. Oficio del juez administrativo

Puntos estructurantes, desarrollados en references/office-du-juge-administratif.md:

  • La motivación es obligatoria, artículo L. 9 del código de justicia administrativa.
  • El procedimiento es inquisitivo: el juez dirige la instrucción, ordena las medidas útiles y puede solicitar la producción de documentos.
  • El juez aprecia de oficio los medios de orden público. Lo comunica previamente a las partes y las invita a presentar sus observaciones, artículo R. 611-7 del código de justicia administrativa. Omitir esta comunicación es causa de anulación.
  • El juez del exceso de poder puede limitarse a retener un medio suficiente para pronunciar la anulación. Esta economía de medios tiene límites, especialmente cuando el examen de otro medio condiciona las medidas de ejecución o la orden solicitada. Decidir este punto explícitamente, no por defecto.
  • El juez de plena jurisdicción se pronuncia sobre la situación en la fecha de su decisión; el juez del exceso de poder aprecia en principio la legalidad en la fecha del acto. Verificar la regla propia del contencioso de que se trate antes de fijar la fecha de apreciación.

4. Silogismo y motivación

La motivación se escribe en estilo directo, por párrafos numerados, en presente de indicativo. El «considerando que» está abandonado.

Premisa mayor. Enunciar la regla aplicable, texto e interpretación jurisprudencial, en su versión aplicable al litigio, precisando las condiciones de aplicación y el régimen de la prueba.

Premisa menor. Aplicar a los hechos establecidos por la instrucción, valorar las pruebas, responder a los medios, calificar jurídicamente.

Conclusión. Extraer la consecuencia, en coherencia con la premisa mayor y la menor, y recogerla en la parte dispositiva.

Proscribir los motivos hipotéticos, dubitativos o redundantes. Un motivo que no sostiene ninguna conclusión no tiene cabida en la decisión.

Ver references/syllogisme-et-motivation.md.

5. Autoridad de las decisiones

Dos escalas se combinan: la formación de juzgamiento y el nivel de publicación. No se sustituyen entre sí: una decisión de Asamblea publicada prevalece; una decisión inédita de una sola sala no funda por sí sola una solución de principio.

Formaciones, por autoridad decreciente: Asamblea del Contencioso, Sección del Contencioso, salas reunidas, sala que juzga sola, juez que juzga solo y órdenes.

Publicación: publicado en el Recueil Lebon, mencionado en las tablas, inédito. En los fondos internos, estos niveles corresponden a las letras A, B y C.

Los dictámenes emitidos a solicitud de una jurisdicción, artículo L. 113-1 del código de justicia administrativa, tienen una autoridad propia que debe señalarse como tal.

Verificar sistemáticamente que una decisión antigua no ha sido abandonada. Una ficha de abandono de jurisprudencia prevalece sobre la solución antigua.

Ver references/hierarchie-jurisprudence-administrative.md.

6. Estructura de la decisión

Vistos, fundamentos, parte dispositiva. Las menciones obligatorias figuran en el artículo R. 741-2 del código de justicia administrativa: recuperar su texto vigente antes de verificar una decisión.

Ver references/structure-decision.md.

7. Puntos de vigilancia

Qué hacer:

  • Verificar la competencia, la admisibilidad y la existencia de un litigio antes del fondo.
  • Tratar la legalidad externa antes que la legalidad interna, salvo motivo expreso para hacerlo de otro modo.
  • Comunicar todo medio apreciado de oficio antes de resolver sobre él.
  • Recuperar el texto íntegro de cada artículo y de cada motivo citado.
  • Indicar el nivel de publicación de cada decisión citada.
  • Verificar la versión del texto aplicable en la fecha pertinente.

Qué evitar:

  • Trasponer una regla de procedimiento civil.
  • Fundar una solución de principio en una decisión inédita.
  • Citar un texto en su versión actual para un litigio regido por una versión anterior.
  • Redactar un motivo hipotético o dubitativo.
  • Responder a los argumentos en lugar de a los medios.
  • Nombrar una pieza o una fuente de manera distinta a su denominación real.

Archivos de referencia

  • references/office-du-juge-administratif.md
  • references/conclusions-moyens-arguments.md
  • references/syllogisme-et-motivation.md
  • references/structure-decision.md
  • references/hierarchie-jurisprudence-administrative.md

Origen

Este skill deriva de raisonnement-juridique de Amaury Fouret, publicado bajo licencia MIT, que trata sobre el contencioso civil. Del mismo se retoman la regla del texto íntegro antes de citar, la distinción entre lo que requiere respuesta del juez y lo que no, la estructura del silogismo y el principio de una jerarquía explícita de las decisiones. Se excluyen el código de procedimiento civil, la estructura de la sentencia civil, la taxonomía del Tribunal de Casación y la dependencia de herramientas externas.

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